Herencia, Sucesion ¿Qué es? ¿A quién se otorga?
Como producto de años de trabajo, la mayoría de las personas acumulan un patrimonio. En el ámbito legal, el patrimonio son aquellos bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una persona, con una utilidad económica y por lo tanto cuantificables en dinero.
A la muerte de dicha persona es típico encontrarse con la incertidumbre de ¿Qué pasará con sus bienes o patrimonio después de su muerte?
La persona fallecida, generadora de la sucesión, de la cual sus bienes, derechos y algunas obligaciones (en caso de haberlas) se asignarán como señale la ley o su voluntad anticipada, tiene el nombre de causante o de cujus.
Tras la muerte del causante de la sucesión, sus bienes, derechos y obligaciones deben designarse a alguna persona física o moral conforme a las reglas que la legislación civil marca. Así, tenemos dos clases de sucesiones:
- Sucesión testamentaria: Se trata de una manifestación de la voluntad del testador, a través de la elaboración del testamento, mismo que para su validez, el Código Civil señala reglas y limitaciones precisas al momento de su otorgamiento, donde el causante, designa herederos y legatarios para el destino de su patrimonio después de su muerte.
- Sucesión legítima o intestamentaria: En esta clasificación, la manifestación de voluntad del causante es inexistente o en caso de existir, no resulta válida, por lo cual, la ley dispone el destino que tendrán bienes, derechos y obligaciones del de cujus, para lo cual, reconoce como herederos y legatarios a la familia jurídica, integrada por ascendientes y descendientes, así como los colaterales hasta el cuarto grado.
En ambas clasificaciones, la masa hereditaria debe ser protegida, y dicha tarea corre a cargo de un sujeto denominado albacea, el cual tendrá la obligación de administrar el total patrimonio próximo a destinarse de manera específica, ya sea por dispositivo de ley o bien por elaboración del testamento.
Generalmente, la designación y destino de los bienes, derechos y obligaciones en los casos de existencia del testamento otorgado ante notario, debe iniciarse a través de este fedatario público, y los demás casos, se debe promover el juicio sucesorio ante los tribunales que para tales efectos fueron creados por el Estado.
No permita que se le despoje de sus derechos de sucesión, contrate a un abogado profesional para que pueda asistirlo en el proceso legal para el reclamo de sus bienes.